El Gobierno aprobará este martes, 6 de septiembre, el derecho a paro para las empleadas del hogar. Una decisión aprobada en Consejo de Ministros.
El derecho a cobrar el subsidio por desempleo para las empleadas del hogar va a llegar tres meses después de que el pasado 9 de junio el congreso diera su aprobación a la ratificación del Convenio 189 OIT que les permite cobrar el paro como lo hacen el resto de trabajadores que cotizan para la prestación contributiva.
Y es que todos los trabajadores asalariados que están dados de alta en algún régimen contributivo de la Seguridad Social tienen este derecho al acceso a prestaciones por desempleo, excepto el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Requisitos para que puedan cobrar el paro las empleadas del hogar:
Todas las empleadas del hogar están a las puertas de cobrar una prestación contributiva por desempleo (paro) cuando hayan sido despedidas por sus empleadores, por lo que, si agotan el paro, también tendrán derechos a cobrar un subsidio por desempleo. Sin embargo, deberán cumplir los requisitos que se detallan a continuación para que se les genere el derecho y no se les rechace por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE):
- Figurar como demandantes de empleo.
- Demostrar que están dadas de alta o en una situación asimilada al alta en el régimen contributivo especial por el que cotizan a la Seguridad Social. Aún habrá que ver si pasan a formar parte del Régimen General o sigue en el especial.
- Deberán haber cotizado durante un mínimo de 360 días, durante los seis años anteriores a la solicitud, para que se les genere el derecho a cobrar paro.
- Estar en una situación legal de desempleo y suscribir el compromiso de actividad.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, es decir, los 65 años. Eso sí, siempre que hayan cotizado más de 37 años y seis meses a la Seguridad Social.
- No se podrá trabajar ni como asalariado ni como autónomo mientras perciban la prestación, excepto que quede establecido en algún programa que fomenta la empleabilidad.
Cuantía a percibir de paro por las empleadas del hogar:
Habrá que poner en contexto esta cuestión porque siempre va a depender de los años que se haya cotizado para tener derecho a cobrarlo. Por regla general, la administración pública de empleo expone que se genera el derecho a cobrarlo cuando se ha trabajado un mínimo de 360 días: por cuatro meses cotizados, se tendrá derecho a un mes de prestación. Así, al año, podrán cobrar cuatro meses de paro.
La cuantía se calculará conforme a la media de la base de cotización de los últimos 180 días que hayan cotizado, sin tener en cuenta las horas extra:
- Durante los primeros 180 días, es decir, los primeros seis meses, cobrarán un 70% de la base reguladora.
- A partir del 181, se podrá cobrar el 50% de la base reguladora, hasta un máximo de dos años.
Otro avance que implica que las empleadas domésticas puedan cobrar el paro es que, cuando lo agoten, si no han vuelto a reincorporarse al mercado de trabajo, podrán cobrar uno de los subsidios por desempleo de la misma administración pública, según les corresponda.
El importe que vayan a percibir en su prestación por desempleo, no deben ser inferiores ni superiores al tope mínimo y máximo establecido:
- El mínimo está fijado en:
- 540,41 euros mensuales, cuando no se tienen hijos.
- 722,80 euros mensuales, cuando sí se tienen hijos.
- El máximo está fijado en:
- 1.182,16 euros mensuales, cuando no se tienen hijos a cargo.
- 1.351,04 euros mensuales, con un hijo a cargo.
- 1.519,92 euros mensuales, con dos hijos o más a cargo.