La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en Situación de dependencia, supuso el reconocimiento en nuestro País de los derechos de las personas en situación de dependencia, que había sido puesto de relieve por numerosos documentos y decisiones de organizaciones internacionales como la OMS, el Consejo de Europa y la Unión Europea.
El cuidado de personas mayores en Murcia en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados. El reto no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren de apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.
Compete a las Comunidades Autónomas determinar los órganos de valoración de la situación de dependencia, los cuales, emitirán un dictamen sobre el grado de dependencia con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordó unos criterios comunes de composición y actuación de los órganos de valoración de las comunidades autónomas que, en todo caso, tendrán carácter público.
Los grados de dependencia, a efectos de su valoración, se determinarán mediante la aplicación del baremo acordado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
El procedimiento se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o quien ostente su representación.
El reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución expedida por la Administración correspondiente y determinará los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante según el grado de dependencia. En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el órgano instructor notificará al interesado el día y la hora en que haya de realizarse la valoración de la situación de dependencia. Dicha valoración se realizará por un equipo interdisciplinar y se llevará a cabo en el entorno habitual del interesado. Valorando la capacidad de la persona en llevar a cabo por si misma las actividades básicas de la vida diaria, así como el apoyo y supervisión para su realización.
Una vez efectuada la valoración, se emitirá un dictamen técnico, que deberá contener el diagnóstico, situación, grado y nivel de dependencia, los cuidados que la persona pueda requerir y aquellos otros extremos que se consideren relevantes en función de cada caso.
Reconocida la situación de dependencia, se prevé la elaboración del Programa Individual de Atención, en el que se contemplan los servicios y prestaciones económicas a asignar a los/as beneficiarios/as. A cada grado de dependencia podrán corresponder los siguientes servicios y/o prestaciones económicas.
1. Grado III. Gran dependencia
- Servicio de prevención de las situaciones de Dependencia
- Servicio de promoción de la autonomía personal
- Servicio de Teleasistencia
- Servicio de Ayuda a Domicilio
- Servicio de Centro de Día
- Servicio de Centro de Noche
- Servicio de Atención Residencial
- Prestación económica Vinculada al Servicio
- Prestación económica para Cuidado en el entorno familiar
- Prestación económica de Asistencia Personal
2. Grado II. Dependencia Severa
- Servicio de prevención de las situaciones de Dependencia
- Servicio de promoción de la autonomía personal
- Servicio de Teleasistencia
- Servicio de Ayuda a Domicilio
- Servicio de Centro de Día
- Servicio de Centro de Noche
- Servicio de Atención Residencial
- Prestación económica Vinculada al Servicio
- Prestación económica para Cuidado en el entorno familiar
3. Grado I. Dependencia Moderada
- Servicio de prevención de las situaciones de Dependencia
- Servicio de promoción de la autonomía personal
- Servicio de Teleasistencia
- Servicio de Ayuda a Domicilio
- Servicio de Centro de Día
- Servicio de Centro de Noche
- Prestación económica Vinculada al Servicio, en los supuestos previstos en la Ley 39/2006, en consonancia con el catálogo de servicios correspondiente al Grado.
- Prestación económica para Cuidado en el entorno familiar
La prioridad de acceso a los servicios, vendrá determinada por el grado de dependencia, a igual grado, por la capacidad económica de la persona, en el momento en que se efectúe la propuesta de resolución del Programa Individual de Atención.
Unidad Orgánica Responsable
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLÍTICA SOCIAL
INSTITUTO MURCIANO DE ACCION SOCIAL (IMAS)
D.G.PENSIONES,VALORACIONES.Y PROGRAMAS DE INCLUSION